Código Electoral Artículo 49 ter Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 49 ter. Certificado
Los partidos políticos o alianzas electorales, a fin de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 bis de la presente Ley, deben acompañar una declaración jurada suscripta por todos los candidatos, titulares y suplentes, que integren sus listas para cualquier cargo electivo provincial, municipal o comunal, donde manifiesten que no se encuentran comprendidos en la inhabilitación dispuesta por dicho artículo, junto con la presentación de las listas.
Asimismo, el Juzgado Electoral, previo a la oficialización de las listas, debe acreditar el contenido de la declaración jurada requiriendo al Registro Nacional de Reincidencia el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) y a la Policía de la provincia de Córdoba el Certificado de Antecedentes.
Provincia de Córdoba Artículo 49 ter Código Electoral provincial
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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